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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si acoge a tramitación requerimiento de inaplicabilidad referido a normas sobre reserva del giro bancario.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 39 de la Ley General de Bancos, en relación al artículo 40 de la misma ley.El primero de los preceptos legales cuestionados dispone: «Ninguna persona natural o jurídica que no hubiera sido autorizada para ello por otra ley, podrá dedicarse a giro que, en […]

20 de noviembre de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso primero del artículo 39 de la Ley General de Bancos, en relación al artículo 40 de la misma ley.
El primero de los preceptos legales cuestionados dispone: «Ninguna persona natural o jurídica que no hubiera sido autorizada para ello por otra ley, podrá dedicarse a giro que, en conformidad a la presente, corresponda a las empresas bancarias y, en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero del público ya sea en depósito, mutuo o cualquiera otra forma». En tanto, el artículo 40, establece: «Banco es toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma prescrita por esta ley y con sujeción a la misma, se dedique a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda otra operación que la ley le permita».
La gestión invocada incide en un proceso penal por los delitos de intrusismo bancario establecido en los preceptos antes transcritos.
El requirente estima que, de aplicarse la preceptiva impugnada, se vulneran las garantías de la descripción suficiente de las conductas sancionadas por la ley penal y de la libertad de empresa.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2350.

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