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Con el objeto de disminuir la contaminación.

Moción propone la prohibición de propaganda electoral en la vía pública.

«la LOC N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece que la propaganda electoral está destinada a inducir a los electores a emitir su voto por determinados candidatos, y sólo podrá efectuarse en las oportunidades y formas que la precitada ley señala».

21 de noviembre de 2012

La moción de los diputados Cristi, Hasbún, Morales, Muñoz, Sabag, Sepúlveda y Zalaquett, expone que los pasados comicios de alcaldes y concejales, reflejaron diversas controversias en la instalación de propagandas electorales en las vías públicas en la mayor parte de las comunas de nuestro país.
Observa luego que la LOC N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece que la propaganda electoral está destinada a inducir a los electores a emitir su voto por determinados candidatos, y sólo podrá efectuarse en las oportunidades y formas que la precitada ley señala. Asimismo, prohíbe la propaganda con “pinturas y carteles adheridos en muros exteriores, calzadas, aceras, instalaciones públicas y otros, y dispone que la publicidad con volantes, elementos colgantes o avisos luminosos sólo podrá hacerse entre el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección, entregando a la municipalidad la tarea de retirar aquella que contraviene lo dispuesto por el legislador”.
Sin embargo, la iniciativa dispone que durante los períodos electorales, esta normativa se transgrede notoriamente, generando contaminación, y obstaculización en la comunidad. Agrega que, los excesivos gastos financieros desembolsados por los respectivos candidatos, representa una limitación para quienes aspiran a cargos de representación popular.
En este sentido, es que estas situaciones representan una de las diversas fuentes de “la negativa percepción manifestada por la opinión pública hacia las campañas electorales y la actividad política en general”.
Por estas razones, la iniciativa propone modificar la LOC N° 18.700, prohibiendo “todo tipo de propaganda gráfica o visual en la vía pública”, y “obliga a los municipios a entregar estos antecedentes en murales o paneles emplazados en diversos recintos municipales, bajo un criterio de igualdad de condiciones en favor de todos los candidatos, y tomando todos los resguardos para que este deber no afecte el tránsito vehicular ni peatonal”, aumentando además las sanciones a quienes infrinjan esta normativa, entre dos y treinta UTM.

Vea texto íntegro de la moción.

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