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Los actores carecen de un derecho indubitado.

Corte de Concepción rechaza acción de protección deducida en contra de SEREMI de Transportes y de empresa de transporte por pago de subsidio.

“Este sistema de licitación de vías para la operación del transporte público remunerado de pasajeros, la autoridad de transportes entrega el subsidio creado por la Ley 20.378, al concesionario, siendo repartido entre los distintos dueños de máquinas de transporte de pasajeros que operan en ese recorrido licitado, de acuerdo a lo establecido previamente en las bases de licitación y en los contratos respectivos”

23 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Bío – Bío y del Presidente de la Directiva de la empresa Vía Láctea S.A., por un grupo de empresarios de la locomoción colectiva, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el pago del subsidio estatal directamente al Presidente de la empresa de transporte, lo cual constituiría una vulneración del derecho a desarrollar libremente una actividad económica y del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “en la ciudad de Concepción existe un sistema licitado de transporte público remunerado de pasajeros, de suerte tal que la autoridad de transporte se entiende con el concesionario que ha ganado la licitación del respectivo recorrido, con el cual se  suscribe el contrato a que da lugar el proceso de licitación”.
Agrega el Tribunal de Alzada, que “este sistema de licitación de vías para la operación del transporte público remunerado de pasajeros, la autoridad de transportes entrega el subsidio creado por la Ley 20.378, al concesionario, siendo repartido entre los distintos dueños de máquinas de transporte de pasajeros que operan en ese recorrido licitado, de acuerdo a lo establecido previamente en las bases de licitación y en los contratos respectivos” y puntualiza que “si uno o varios de los operadores de máquinas de transporte público de pasajeros insertos dentro de una empresa concesionaria de determinadas vías, no comparte la forma de distribución de los dineros provenientes del subsidio al transporte escolar, podrá reclamar mediante el procedimiento adecuado y ante el Tribunal competente, deduciendo las acciones que estime pertinentes, mas no resulta posible que accione por esta vía constitucional de protección, puesto que carece de un derecho indubitado, como el que pretenden  los recurrentes les sea reconocido en esta sede, eso es, el derecho a percibir directamente y sin intermediario alguno, de acuerdo a la proporción que ellos estiman correcta, los referidos recursos económicos”.
Finalmente, en lo que respecta al supuesto otorgamiento de permisos o pases escolares a estudiantes provenientes de colegios particulares, está claro que ello es materia que debe ser dirimida al interior de la empresa concesionaria de cada recorrido licitado, y en caso que no haya acuerdo al interior de cada empresa para resolver dicha situación, “es perfectamente posible que se recurra a los Tribunales de Justicia, pero en un procedimiento también declarativo y en el procedimiento adecuado, ante Tribunal competente”, de modo que debe ser rechazada la acción de tutela constitucional.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Concepción Rol N°1495-2012.

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