Noticias

Decisión puede agravar condición de salud mental de la alumna.

Corte de Valdivia acoge acción de protección deducida en contra de un colegio por incumplimiento de normativa legal y reglamentación interna.

“resulta imperativo para los establecimientos educacionales de enseñanza básica contar con un Reglamento de Evaluación, el que debe a su vez contener disposiciones de evaluación diferenciada, cuya aplicación debe quedar sujeta a un procedimiento preestablecido”

23 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Colegio Inmaculada Concepción de Valdivia, por un apoderado, a fin de que se declaren ilegales y arbitrarios, los actos del establecimiento consistentes en maltrato psicológico en la persona de su hija y en el incumplimiento del reglamento respecto de las evaluaciones diferenciadas, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, de la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, del derecho a la honra, del derecho a la educación y del derecho a la seguridad jurídica.
La Corte de Valdivia, acogió el arbitrio constitucional, señalando que “resulta imperativo para los establecimientos educacionales de enseñanza básica contar con un Reglamento de Evaluación, el que debe a su vez contener disposiciones de evaluación diferenciada, cuya aplicación debe quedar sujeta a un procedimiento preestablecido”, agregando que “consta del informe evacuado por la entidad recurrida, que ésta no ha controvertido la necesidad de aplicar una Evaluación Diferenciada a la alumna; sin embargo, ante la solicitud de su apoderado, debidamente respaldada por un informe psicológico, sólo se limitó a aprobar la referida evaluación para la asignatura de Matemáticas, pese a que del tenor del mismo, aparece que se solicitó respecto de todas las materias”.
Sostiene el Tribunal de Alzada que la conducta del colegio “se aparta de lo previsto en el propio estatuto interno que exige que la alumna sea siempre evaluada por el personal de orientación ante una solicitud de evaluación formulada por el apoderado de un pupilo. De este modo, aplicar una evaluación diferenciada sólo en el subsector de Matemáticas, desconociendo que este debe necesariamente extenderse a las demás materias, se constituye no sólo como un acto antirreglamentario, sino que también deviene arbitrario, pues, los actos de la recurrida evidencian que ni siquiera se preocupó de analizar correctamente el informe psicológico acompañado por el apoderado, ni su solicitud, lo que no se condice con la seriedad y responsabilidad con la que se debe tratar una situación como la que acontece, y cuya falta de rigurosidad pone en riesgo, efectivamente, la actual condición de salud mental o psicológica de la alumna”, lo que puede agravar su condición, retardar su recuperación, y poner en riesgo el éxito de su proceso educativo.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

Ver texto integro de la sentencia.

RELACIONADOS
* CS rechaza casación en el fondo y confirma condena a colegio por daño moral…
* Corte de Santiago acoge acción de protección en contra de alumnos que se tomaron Liceo de la comuna de la Florida…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *