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Actos denunciados carecen de trascendencia suficiente.

Corte de Santiago rechaza acción de protección deducida en contra del Comandante en Jefe del Ejército por supuestos actos de discriminación homosexual.

“la doctrina comparada es uniforme en el sentido de entender que: “una diferenciación es discriminatoria si carece de justificación objetiva y razonable, es decir, si no persigue un fin legítimo o si carece de una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido”

26 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Comandante en Jefe del Ejercito, por un sargento primero de la institución castrense, a fin de que se declaren ilegales y arbitrarios, los actos de discriminación, malos tratamientos y vejámenes a que ha sido expuesto, por su condición de homosexual, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, y de la igualdad ante la ley.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “los actos denunciados como discriminatorios, no emanan de Ejercito del Chile como Institución y, que de haberlos, éstos serían obra de individuos aislados dentro de una jerarquía. De tal manera, que las acciones encargadas por el Ejército de Chile una vez que el recurrente desapareció de su regimiento, son legales y prudentes y por ende no puede haber duda que en la especie se está en presencia de resoluciones dictadas por la autoridad en el ámbito de su competencia, es decir, dando cumplimiento en forma estricta a lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, situación que descarta de inmediato la supuesta ilegalidad de origen y de ejercicio”.
Agrega el Tribunal de Alzada que “la doctrina comparada es uniforme en el sentido de entender que: “una diferenciación es discriminatoria si carece de justificación objetiva y razonable, es decir, si no persigue un fin legítimo o si carece de una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido” (Corte Europea de Derechos Humanos, 13 junio 1979). Por su parte, el Tribunal Constitucional de España, en forma reiterada ha sostenido: (STC 79-2011, de fecha 6 de junio de 2011)”, para finalizar sentenciando que “en el caso de autos, soslayando que el recurrente no ha logrado comprobar que haya sido víctima de actos de discriminación sexual, de haber sido así, los actos denunciados  no tienen la trascendencia para ser considerados discriminatorios”.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

Vea texto integro de la sentencia.

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