Noticias

Con disidencia.

CS acogió recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Santiago que confirmó demanda de indemnización de perjuicios contra el SAG.

“la decisión impugnada no se aviene con la forma correcta de interpretar la ley en consonancia con el interés social en la investigación y represión de los delitos que dicen relación con el comercio internacional de ciertos especímenes animales».

26 de noviembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la demandada, contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la sentencia de primera instancia, hizo lugar a demanda de indemnización de perjuicios contra el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
El recurrente señaló como infringidos los artículos 6 y 7 de la Constitución Política y 22, 30, 31, 37, 43 c) y 45 de la Ley N° 19.473, denominada Ley de Caza. Expuso que el error de derecho se configuró porque los jueces del fondo consideraron que existió responsabilidad por falta de servicio del Servicio Agrícola y Ganadero, pese a que conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Caza los hechos denunciados por el inspector ad honorem eran de competencia del Juzgado del Crimen, por corresponder a un presunto delito de aquellos previstos en el artículo 30 de la Ley citada y no a una mera contravención administrativa.
La Corte Suprema acogió el arbitrio procesal, para lo cual señaló que “la decisión impugnada no se aviene con la forma correcta de interpretar la ley en consonancia con el interés social en la investigación y represión de los delitos que dicen relación con el comercio internacional de ciertos especímenes animales.
En conclusión, no era dable imponer una exigencia a funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero más allá de un motivo razonable para denunciar un hecho que podría ser según la ley un ilícito penal, con consideración de la gravedad de las circunstancias del caso respecto de los bienes jurídicos protegidos por la Ley de Caza”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *