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Por ser subsanado el requerimiento.

CPLT rechazó amparo de acceso a la información en contra del Ministerio de Bienes Nacionales.

“los órganos de la Administración del Estado, deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos información sobre los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros”

27 de noviembre de 2012

Se dedujo amparo de acceso a la información, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, por no cumplir con el artículo 6° de la Ley N° 20.285, sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, que dice relación a la obligación de mantener a disposición del público en su sitio electrónico el “Manual de arriendo sobre criterios y procedimientos para arriendos comerciales e inmuebles fiscales”.
El CPLT, procedió a la revisión del portal web del Ministerio reclamado, y constató que el órgano no tiene publicado el precitado manual, sin embargo, se informó de esta situación al “enlace acreditado de transparencia activa del organismo”,  el que efectuó posteriormente la publicación del banner correspondiente, encontrándose disponible los documentos.
El Consejo rechazó el reclamo de infracción a las normas de transparencia activa, debido a que el órgano cumplió con la publicación del banner una vez que fue solicitado por el CPLT. Asimismo, se recomendó al Subsecretario de Bienes Nacionales, que en conformidad al artículo 7, letra g), de la Ley de Transparencia, que dispone que “los órganos de la Administración del Estado, deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos información sobre los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros”, mantener a disposición de los usuarios en el banner de “Gobierno Transparente”, el Manual antes indicado, generando para este efecto una sub-sección denominada “instrucciones”. 

Vea texto íntegro de la decisión.

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* CPLT desestimó amparo de Junta de Vecinos por cuanto se dio satisfacción a la solicitud de información.

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