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Por estimar que no se transgrede la vida privada.

CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra la Superintendencia de Valores y Seguros.

Se dedujo amparo de acceso a la información, en contra la Superintendencia de Valores y Seguros –por entregar de manera incompleta la información requerida- la que sólo se remitió a algunos puntos de su solicitud, que decían relación a: “la evaluación de desempeño de todo el personal de la SVS, que ejerce funciones en las […]

3 de diciembre de 2012

Se dedujo amparo de acceso a la información, en contra la Superintendencia de Valores y Seguros –por entregar de manera incompleta la información requerida- la que sólo se remitió a algunos puntos de su solicitud, que decían relación a: “la evaluación de desempeño de todo el personal de la SVS, que ejerce funciones en las divisiones, unidades y áreas que se individualizaron respectivamente, entre los años 2009 y 2011”. Asimismo, solicitó que “se le indique el número de personas que ingresaron a prestar servicios de la SVS entre los años 2012 y 2011”.
En sus descargos, el órgano fiscalizador señaló que en relación a las evaluaciones de desempeño, “no contempla un proceso formal de evaluación”. En cuanto a las anotaciones o amonestaciones negativas, indicó que “el requerimiento no le resultaba aplicable en su calidad de institución autónoma”, asimismo, respecto de la solicitud del total de días de licencias médicas requeridas, se abstuvo de entregar información, invocando la causal contemplada en la Ley de Transparencia, “por afectar los derechos de los funcionarios involucrados, al tratarse de información relativa a su vida privada”. Respecto al requerimiento de información de ingreso de personal, la SVS precisó que “no ha dado aplicación al Decreto Supremo N°69 del año 2004 del Ministerio de Hacienda, que establece el Reglamento que regirá a los concursos”, ello porque a juicio de este órgano, estas normas no son aplicables a su institución. Por tanto, sólo se proporcionó la información relativa al total de inasistencias y días administrativos de su personal.
El CPLT, como gestión oficiosa requirió a la solicitada, que complementará sus descargos en relación a la existencia de un Reglamento de Calificaciones exigidos por un DFL del año 1982, e indicar si consigna en la hoja de vida de sus funcionarios anotaciones de mérito o demérito. La SVS, reiteró que no contempla con un sistema que evalúe el desempeño de su personal, y que no se ha dictado el Reglamento de Calificaciones aludido.
Finalmente, el Consejo decidió acoger parcialmente el amparo deducido, y ordenó a la Superintendencia de Valores y Seguros, proporcionar información del total de licencias médicas del personal –en un plazo de 5 días- ello porque esta información tiene por objeto obtener “información estadística”, sin requerir los diagnósticos médicos que la justificaron, lo que no implicaría la divulgación de datos sensibles, protegidos en la Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Finalmente, respecto a la información solicitada que se relaciona con el sistema de evaluación de desempeño del personal, se rechazó el requerimiento, “ante la inexistencia de los antecedentes consultados”. 

Vea texto íntegro de la decisión.   

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