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Modifica artículo 260 del COT.

Moción propone eliminar la prohibición de nombrar a funcionarios del Poder Judicial que tengan algún vínculo matrimonial o de parentesco.

Esta prohibición se encuentra fundada en la relación “inmediata y directa” que podría existir entre los funcionarios, lo que pudiere ser causal de transgresión del principio de Probidad y Transparencia.

3 de diciembre de 2012

La moción de los diputados Baltolu, Estay, Hernández, Morales, Nogueira, Rojas, Rosales, Sandoval y Von Mühlenbrock expone que la limitación establecida por el artículo 260 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que no podrán ingresar al Escalafón Secundario aquellas personas que tengan algún vinculo matrimonial o de parentesco con al algún ministro o fiscal judicial de la Corte Suprema o de Corte de Apelaciones, o con algún miembro del Escalafón Primario “que se desempeñe en el territorio jurisdiccional del cargo que se trata de proveer”, esta prohibición se encuentra fundada en la relación “inmediata y directa” que podría existir entre los funcionarios, lo que pudiere ser causal de transgresión del principio de Probidad y Transparencia.
Observa luego que la misma restricción se encuentra establecida para aquellas personas que tengan algún tipo de vínculo señalado en el párrafo anterior, no pudiendo “ser incluido en terna ni ser nombrado en el escalafón (…) que por razón de su cargo, deba o pueda participar en su calificación”.
En este contexto, la moción señala que esta última limitación tiene aplicación a nivel nacional, y no sólo jurisdiccional. Asimismo, se aplica y sanciona aun antes del ingreso o nombramiento del funcionario, infringiendo a juicio de los autores, el artículo 13 de nuestra Carta Fundamental, cuya disposición reconoce el derecho a todo persona de poder optar a cargos público, sin perjuicio, de las prohibiciones o inhabilidades establecidas por la Constitución o la Ley.
Por esta razón, la iniciativa señala que la negativa sólo sería aplicable al hecho que “deba desempeñarse dentro del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones donde aquél ejerce su ministerio”, y por tanto, propone eliminar el inciso final del artículo 260 del precitado cuerpo legal, debido a que “no existe razón de mantener una disposición que pueda ser utilizada para prohibir a un postulante formar terna o ingresar o ser nombrado en el escalafón secundario o del personal del Poder Judicial, por el solo hecho de tener un pariente por consanguinidad o afinidad o adopción, en la misma institución”.

Vea texto íntegro del boletín N° 8688-07.

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