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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a tramite requerimiento de inaplicabilidad referido a normas sobre fallecimiento de candidatos.

El primero de los preceptos legales cuya aplicación se impugna dispone: “Si un candidato a Presidente de la República, Diputado o Senador fallece después de  inscrito y antes del octavo día anterior a la elección, el partido o el pacto electoral al cual pertenezca el candidato o las personas que hayan requerido la inscripción del […]

3 de diciembre de 2012

El primero de los preceptos legales cuya aplicación se impugna dispone: “Si un candidato a Presidente de la República, Diputado o Senador fallece después de  inscrito y antes del octavo día anterior a la elección, el partido o el pacto electoral al cual pertenezca el candidato o las personas que hayan requerido la inscripción del candidato, en caso de candidaturas independientes, podrán reemplazarlo por otro, dentro  de tercero día de la fecha del deceso.  Si las cédulas correspondientes ya se encontraren impresas se entenderá que los votos obtenidos por el candidato fallecido corresponden a su reemplazante.
El reemplazante deberá someterse a los mismos requisitos de declaración e inscripción contenidos en los Párrafos 1° a 3° de este Título, en lo que le fueren aplicables.  En el caso de candidaturas presentadas por partidos políticos o por pactos electorales, no les serán exigibles los requisitos establecidos en los artículos 29 y 31 de la ley N° 18.603. A su vez, en caso de candidaturas independientes, no les serán aplicables los artículos 10 y 11 de esta ley. La designación efectuada en conformidad al artículo 7° será también válida para la declaración del candidato reemplazante.
No efectuándose el reemplazo en tiempo y forma, los votos que obtenga el fallecido se considerarán nulos.
Si un candidato a Diputado o Senador fallece entre las cero horas del octavo día anterior a la elección y el momento en que el Tribunal Calificador de Elecciones proclame a los elegidos, no podrá ser reemplazado, y los votos que obtenga se entenderán emitidos en favor del otro candidato de su lista si lo hubiere. A falta de otro candidato en la lista o en el caso de candidaturas independientes, los votos serán considerados nulos”.
En tanto, inciso tercero del artículo 119 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece: “El plazo para comparecer en segunda instancia será el segundo día contado desde el respectivo certificado de ingreso. La resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos no será susceptible de recurso alguno”.
La gestión invocada incide en un recurso de apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones, contra de la sentencia de calificación de la elección de Alcalde de la comuna de Traiguén, pronunciada por el Tribunal Electoral de la IX Región de la Araucanía.
La parte requirente considera que la aplicación de la preceptiva impugnada vulnera el artículo 7º de la Constitución.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2361.

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