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Primera sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimientos de inaplicabilidad que impugnan normas referidas a funcionarios de la Administración Civil del Estado.

La primera de la norma reprochada establece: “Los trabajadores de la Administración Civil del Estado que se rigen por las normas del decreto ley 2.200, de 2978, y sus disposiciones complementarias, que se encuentren en la situación prevista en la letra c) del artículo 233° del decreto con fuerza de le 338, de 1960, incurrirán […]

3 de diciembre de 2012

La primera de la norma reprochada establece: “Los trabajadores de la Administración Civil del Estado que se rigen por las normas del decreto ley 2.200, de 2978, y sus disposiciones complementarias, que se encuentren en la situación prevista en la letra c) del artículo 233° del decreto con fuerza de le 338, de 1960, incurrirán en causal de caducidad del contrato sin derecho a indemnización”.
A su turno, el segundo de los preceptos legales, en la parte impugnada dispone: “El jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable”.
La gestión pendiente incide en un recurso de nulidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Concepción.
La requirente estima que, de aplicarse la preceptiva impugnada se vulnerarían sus garantías fundamentales, entre otras, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar actividad económica.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente y del requerimiento Rol N°2359.
Vea texto íntegro del expediente y del requerimiento Rol N° 2360.

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