Diario Constitucional

Modifica artículo 57 N° 2 de la Constitución Política.

Moción propone extender la prohibición de postular a cargos de senadores y diputados a los Secretarios Regionales ministeriales y Jefes de Servicio.

la Ley de Reforma Constitucional N° 20.500, que entre sus objetivos intentaba “generar nuevos contrapesos entre los poderes públicos, que garanticen en un reformado escenario constitucional la necesaria estabilidad política, económica y social, elementos esenciales para el desarrollo del país".

Por Redacción·05 de diciembre de 2012·2 min de lectura
Moción propone extender la prohibición de postular a cargos de senadores y diputados a los Secretarios Regionales ministeriales y Jefes de Servicio.
Referencial

La Constitución establece en su artículo 57 las incompatibilidades para ser candidato a diputado o senador y desempeñar cargos públicos en el Poder Ejecutivo, Judicial o en las Fuerzas Armadas y de Orden. La moción de los diputados Barros, Estay, Gutiérrez, Letelier, Molina, Morales, Recondo, Turres y Von Mühlenbrock expone que la precitada norma fue perfeccionada con la Ley de Reforma Constitucional N° 20.500, que entre sus objetivos intentaba “generar nuevos contrapesos entre los poderes públicos, que garanticen en un reformado escenario constitucional la necesaria estabilidad política, económica y social, elementos esenciales para el desarrollo del país». Observa luego que la actual redacción del artículo 57 N° 2 de la Carta Política, es “insuficiente a la hora de regular o equilibrar una competencia electoral”, ello porque no contempla los cargos de secretarios regionales ministeriales, ni de los jefes de servicios, atentando con el espíritu de la norma que pretende evitar el mal uso de dineros públicos y garantizar la igualada ante la ley de todos los candidatos al parlamento. Con el objeto de evitar tal malversación y considerando que los cargos indicados en el precitado numeral, se encuentran dotados de recursos para asignar diversos programas, el proyecto de reforme propone modificar el artículo 57 N° 2 de la Constitución Política, alcanzando la prohibición establecida a “los Secretarios regionales ministeriales y los jefes de servicio”.

Vea texto íntegro de la moción.

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