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Se trata de un concurso medial.

CS acoge casación en el fondo en materia de procedimiento penal y revoca sentencia que había aplicado concurso aparente de leyes penales a favor de condenados en el marco del caso EFE.

“el fraude desplaza al segundo de los delitos respecto de tales operaciones y consiguientemente, debe despacharse sentencia absolutoria por el ilícito de negociación incompatible”.

6 de diciembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, condenó a dos acusados por los delitos de fraude al Fisco, negociación incompatible, estafa y soborno, aplicando las medidas alternativas a la privación de libertad pertinentes, al tiempo que absolvió a los otros dos sujetos por los mismos delitos, en el caso de los contratos con la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE).
En el arbitrio de nulidad sustancial se esgrimió la causal segunda del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que la sentencia, haciendo una calificación equivocada del delito, aplique la pena en conformidad a esa calificación, al sostener que en la especie no concurren los requisitos legales como para hacer procedente el concurso aparente de leyes penales que aplica el sentenciador, entre los injustos de fraude al fisco -delito por el cual se condena a uno de los acusados-, un ilícito de negociación incompatible y nueve delitos de cohecho.
La Corte Suprema estimó el recurso de casación, razonando, en primer término, que es correcto el juicio de la sentencia del fondo en el sentido que existe una relación concursal entre el fraude por el que se condenó a uno de los acusados, y la negociación incompatible correspondiente, ya que “el fraude desplaza al segundo de los delitos respecto de tales operaciones y consiguientemente, debe despacharse sentencia absolutoria por el ilícito de negociación incompatible”.
No obstante, en relación a los delitos de cohecho, estimó que “resulta de toda evidencia que se está en presencia de un concurso medial, en que un grupo de delitos ha sido también el medio necesario para cometer los otros. No ante un único hecho aislado, sino que ante pluralidad de los mismos en relación de medio a fin, que son a su vez cada uno constitutivos de diferentes tipos penales, como son los delitos de cohecho con los de negociación incompatible y de éste con el de fraude al fisco”. En consecuencia, concluye el máximo tribunal, no es posible sostener que se está en presencia de un “concurso aparente de leyes penales”, puesto que esta modalidad de concurso como su nombre lo indica, se presenta “…cuando una conducta puede ser encuadrada aparentemente en dos o más tipos penales, de los cuales sólo uno resulta apto para captarla…”.
En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema revocó en parte la sentencia en alzada y procedió a condenar a uno de los acusados a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, en su calidad de autor de un injusto de fraude al Fisco, catorce delitos de negociación incompatible y nueve ilícitos de cohecho agravado, razonando que “los delitos por lo que se ha sancionado al acusado, configuran un concurso medial, en que un grupo de ellos ha sido también el medio necesario para cometer los otros, en términos que existiendo una pluralidad de ellos en relación de medio a fin, que son a su vez cada uno constitutivos de diferentes tipos penales, como son los delitos de cohecho con los de negociación incompatible y de éstos con el de fraude al Fisco, los penará en los términos que establece el artículo 75 del Código Penal, que prescribe que debe imponerse la pena mayor asignada al delito más grave”.

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