Noticias

Corresponde al Tribunal Electoral.

CGR no emitió pronunciamiento frente a la eventual infracción de un concejal por no ser de su competencia.

“impide a los funcionarios públicos realizar actividades políticas dentro del horario dedicado a la administración».

7 de diciembre de 2012

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República acerca del retiro de propaganda electoral de un inmueble ubicado en un terreno municipal, correspondiente a los pasados comicios municipales, mediante el cual el solicitante estima que el concejal aludido estaría infringiendo una instrucción impartida por la CGR.
En su dictamen, el órgano fiscalizador aclaró que en conformidad con la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral, tiene atribuciones para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos a través del procedimiento disciplinario, y agrega que las infracciones a las disposiciones del precitado cuerpo legal, específicamente la del artículo 27, que “impide a los funcionarios públicos realizar actividades políticas dentro del horario dedicado a la administración”, no serían aplicables para los concejales, porque no tienen la calidad de funcionarios públicos, lo cual se encuentra expresamente establecido en el artículo 89 de la LOC de Municipalidades N° 18.695, y sólo podrá ser aplicable en sede jurisdiccional responsabilidades civiles o penales, o excepcionalmente solicitar su cesación en el cargo por contravenir el principio de probidad administrativa.
Por estas razones, el órgano de control decidió abstenerse de emitir pronunciamiento, “por cuanto la competencia para intervenir en la materia planteada corresponde al tribunal electoral regional respectivo, en las condiciones que indica el legislador”.

Vea texto íntegro del dictamen.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *