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Con el objeto de no evadir disposiciones legales.

Moción propone establecer un plazo máximo de 5 años para ejecutar obras de construcción.

“que si en el plazo de tres años de concedido el permiso de edificación aún no se han iniciado las obras o si durante el mismo plazo las obras hubieren permanecido paralizadas, dicho permiso caducará”.

7 de diciembre de 2012

La moción de los diputados Alvear, Browne, Burgos, García, Hales, Monckeberg Bruner, Monckeberg Díaz, Montes, Santana y Walker, expone que en nuestro país existen dos cuerpos legales que regulan los proyectos de construcciones: “el DFL 458, que establece la Ley General de Urbanismo y Construcción, y el DTO-47, sobre Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcción”.
Observa luego que la Ordenanza precitada anteriormente, regula la Ley General de Urbanismo y Construcción en las materias relacionadas “al procedimiento administrativo; el proceso de planificación urbana; el proceso de urbanización; el proceso de construcción y establece los estándares técnicos de diseño y construcción”. Agrega que respecto a la Ley, existe un artículo cuya redacción a juicio de los autores, es poco preciso y que dice relación con “la vigencia, caducidad y prorroga de un permiso de construcción” que a su vez se vincula con otra disposición que señala “que si en el plazo de tres años de concedido el permiso de edificación aún no se han iniciado las obras o si durante el mismo plazo las obras hubieren permanecido paralizadas, dicho permiso caducará”.
En este sentido, la moción dispone que en muchos casos se mantienen obras paralizadas, pero cuando están a punto de completar el plazo de 3 años, se hacen trabajos menores, con el fin de que el permiso no caduque, y con ello, no les afecten los cambios de los planes reguladores u otras normas reguladoras.
Por esta razón, el proyecto de ley propone modificar el artículo 120 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, agregando un nuevo inciso que establezca que el permiso de edificación en ningún caso podrá ser superior a cinco años, desde su otorgamiento hasta el término de la “obra gruesa”, después de lo cual deberá ser sometido nuevamente a una nueva aprobación bajo los normas vigentes de ese momento.

Vea texto íntegro de la moción.

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