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Está dentro de su cometido público.

CGR dictaminó que abogados de la Corporación de Asistencia Judicial pueden patrocinar causas contra el Estado de Chile ante CIDH.

“el patrocinio gratuito de personas de escasos recursos en causas deducidas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos constituye para aquéllos un deber que se enmarca en el desempeño de la función pública encomendada por la ley a esas entidades y que, además, tiene por objeto hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, N° 3, inciso tercero, de la Constitución Política de la República”.

10 de diciembre de 2012

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República acerca de si los abogados que se desempeñan en las Corporaciones de Asistencia Judicial están afectos a la incompatibilidad prevista en el inciso segundo del artículo 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el evento que en cumplimiento de sus funciones, dichas entidades patrocinen causas en contra del Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En su dictamen el órgano contralor señaló, como cuestión previa, que el artículo 19, N° 3, inciso primero, de la Carta Fundamental, asegura a todas las personas «La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos»; que su inciso segundo agrega que «Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida»; y que, de conformidad al inciso tercero del precepto en análisis «La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.».
Asimismo, luego de discurrir sobre las normas que regulan a estas entidades y el rol que desempeñan, concluyó que los abogados que se desempeñan en las Corporaciones de Asistencia Judicial no se encuentran afectados por la incompatibilidad aludida, por cuanto “el patrocinio gratuito de personas de escasos recursos en causas deducidas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos constituye para aquéllos un deber que se enmarca en el desempeño de la función pública encomendada por la ley a esas entidades y que, además, tiene por objeto hacer efectiva la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, N° 3, inciso tercero, de la Constitución Política de la República”.

Ver texto íntegro del dictamen.

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