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No se ha acreditaron los hechos denunciados.

Corte de Chillán rechazó acción de protección por presunto cierre de camino vecinal.

“Es insuficiente para acreditar el hecho que el recurrido haya efectuado el cierre del camino vecinal de la manera que señalan los recurrentes”.

10 de diciembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de un particular por el acto de haber cerrado parcialmente un camino vecinal que colinda con los inmuebles de los recurrentes, impidiendo la circulación de personas, vehículos y animales. Estimaron que se conculcan sus derechos a la vida y la integridad física y psíquica, el libre desarrollo de una actividad económica y el derecho de propiedad.
El recurrido sostuvo en su informe el rechazo del recurso por extemporáneo. En cuanto al fondo, alegó que los predios objeto del pleito son de su propiedad, y no existe un camino publico que los atraviese, como tampoco existe servidumbre de transito que los grave. Por otra parte, agregó que la acción es improcedente conforme a las reglas de las servidumbres del Código Civil.
La Corte de Apelaciones de Chillán en el fallo Rol N°158-2012 rechazó el arbitrio constitucional, para lo cual descartó en primer término la alegación de extemporaneidad, por cuanto si bien el cierre del camino que invocan los recurrentes data de una fecha anterior a la interposición del recurso, “los efectos de dicho acto son de aquellos considerados de efectos permanentes en el tiempo”. Por otro lado, en cuanto al fondo de la acción, el tribunal de alzada concluyó, a partir del análisis de la prueba rendida en autos, que ésta “es insuficiente para acreditar el hecho que el recurrido haya efectuado el cierre del camino vecinal de la manera que señalan los recurrentes”.

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