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Por extemporáneo.

Corte de Concepción desestimó acción de protección por diferencia en cálculo para bono de retiro voluntario de docente de Municipalidad.

“Ya fue resuelto por la Contraloría General de la República, por lo que en la actualidad no existe una amenaza o quebrantamiento de derecho constitucional alguno”.

10 de diciembre de 2012

Se dedujo acción de protección de protección en contra del Director de Educación Municipal y el Alcalde de la Municipalidad de Concepción, por cuanto al momento de acoger su solicitud de retiro voluntario de sus funciones como docente de la Municipalidad, no se consideró, en el pago de las indemnizaciones y bonificaciones respectivas, el tiempo anterior en que mantuvo una relación laboral con el mismo municipio en forma ininterrumpida como profesora el 1 de enero de 1987 en una escuela que se sitúa en la comuna de San Pedro de la Paz, comuna creada el año 1998.
La recurrente alegó que se vulneran sus derechos a la vida y la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y su derecho de propiedad.
La recurrida informó solicitando el rechazo de la acción por ser extemporánea. A continuación, agregó que sus actuaciones se han ajustado al marco jurídico y a los hechos del caso, ya que la recurrente habría renunciado voluntariamente a la Municipalidad de San Pedro de la Paz para incorporarse a la dotación docente de la recurrida, por lo que el cálculo de su bono de retiro sólo puede hacerse a partir de esta fecha, lo cual ya habría sido resuelto en tal sentido por la Contraloría General de la República.
La Corte de Apelaciones de Concepción en el fallo Rol N°1926-2012 rechazó el recurso por extemporáneo, toda vez que “la recurrente tomó conocimiento del acto contra el cual recurre a lo menos con fecha 22 de febrero de 2012, data en la que ingresó ante la Contraloría General de la República un reclamo de las mismas características del presente recurso y que fue rechazado”, por lo que a la fecha de interposición del arbitrio constitucional el plazo se encontraba vencido. En cuanto al fondo, concluyó que el asunto “ya fue resuelto por la Contraloría General de la República, por lo que en la actualidad no existe una amenaza o quebrantamiento de derecho constitucional alguno”.

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