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No se vulnera principio non bis in ídem.

Corte de Concepción rechaza habeas corpus deducido por un grupo de comuneros mapuche en contra de la decisión del Tribunal de Garantía de Cañete.

“en la especie, los hechos materia de las causas aludidas por el recurrente afectaron a diversos sujetos pasivos y fue ése, precisamente, el motivo por el cual, en su momento, se sustrajo de la justicia civil el ilícito en la parte que perjudicó a personal de Carabineros de Chile”.

10 de diciembre de 2012

Se dedujo recurso de amparo en contra de la supuesta ilegalidad de una decisión del Tribunal de Garantía de Cañete por vulnerar el principio non bis in ídem, pues se habría juzgado dos veces un mismo hecho, por una parte por el Tribunal Militar de Valdivia y por otra, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que “la prohibición penal del doble juzgamiento parte de la premisa que un mismo sujeto no sea juzgado más de una vez por el mismo hecho, cuestión que no acaece en la situación expuesta por el recurrente, en la medida que no pudo llevarse a efecto una acumulación de procesos atendidas las normas de orden público que en su oportunidad reglaban, en razón de la materia, la competencia de los órganos jurisdiccionales, como los antes señalados”.
Agrega que “en la especie, los hechos materia de las causas aludidas por el recurrente afectaron a diversos sujetos pasivos y fue ése, precisamente, el motivo por el cual, en su momento, se sustrajo de la justicia civil el ilícito en la parte que perjudicó a personal de Carabineros de Chile”.
Concluye que “del mérito de lo razonado, aparece que el juez recurrido ha dictado la resolución impugnada en el ejercicio de sus funciones, dentro del ámbito de su competencia y con las formalidades legales del caso, tal como se desprende de los artículos 468 del Código Procesal Penal y 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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