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Modifica Ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Senador Chahúan presenta moción que pretende incorporar en la cédula de votación la fotografía del candidato.

“al igual como ocurre en otros países, las cédulas deben contener al lado del nombre de cada candidato, una fotografía reciente del mismo”.

10 de diciembre de 2012

El proyecto de ley, iniciado por moción, del senador Francisco Chahúan, expone que la “Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece en sus artículos 24 y 25, las menciones que deben tener impresas las cédulas de votaciones”.
A su turno, las normas para las elecciones municipales, se establecen en el Título V de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, contenida en el Decreto con Fuerza Ley N° 1 de 2006, en cuyo artículo 105, se establece que para en todo lo que no sea contrario a este cuerpo legal, regirán las disposiciones de la mencionada Ley N° 18.700.
Observa luego que “si bien las referidas menciones tienen por objeto individualizar adecuadamente a los diversos candidatos”, estima que “al igual como ocurre en otros países, las cédulas deben contener al lado del nombre de cada candidato, una fotografía reciente del mismo”.
A fin de que el elector identifique de la mejor forma posible a cada candidato, sin confusiones, pretende modificar el precitado cuerpo legal, de manera tal que en la cédula de votación “deberá estar impresa una fotografía reciente del candidato, cuyo tamaño y características serán fijadas por el Servicio Electoral».

Vea texto íntegro de la moción.

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