Noticias

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas relativas a la Ley de propiedad industrial.

«vulnerarían sus derechos constitucionales, entre otros, los consagrados en los numerales 21, 24 y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al consagrar un sistema de reparación expropiatorio, confiscatorio e irracionalmente desproporcionado, abiertamente discriminatorio, infringiendo los principios de proporcionalidad y de irretroactividad de los preceptos desfavorables o restrictivos».

11 de diciembre de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, por parte de la Corporación Nacional del Cobre (CODELCO), los artículos 48 y 108, letra b) de la Ley N° 19.039 de propiedad industrial.
El primero de los preceptos legales impugnados dispone: “Una vez aprobada la concesión y después de acreditarse el pago de los derechos correspondientes se concederá la patente al interesado y se emitirá un certificado que otorgará protección a contar de la fecha en que se presentó la solicitud”.
En tanto, la segunda disposición establece: “La indemnización de perjuicios podrá determinarse, a elección del demandante, de conformidad con las reglas generales o de acuerdo con una de las siguientes reglas: B) Las utilidades que haya obtenido el infractor como consecuencia de la infracción”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre indemnización de perjuicios seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Calama, que acogió parcialmente la acción, en actual apelación para ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Estima el requirente que la aplicación de las precitadas normas, vulnerarían sus derechos constitucionales, entre otros, los consagrados en los numerales 21, 24 y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al consagrar un sistema de reparación expropiatorio, confiscatorio e irracionalmente desproporcionado, abiertamente discriminatorio, infringiendo los principios de proporcionalidad y de irretroactividad de los preceptos desfavorables o restrictivos.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2365.

RELACIONADOS
* Corte de Antofagasta rechazó acción de protección contra Codelco por eventual contaminación en Calama…
* CS confirmó sentencia que rechazó acción de protección contra de decreto de la Municipalidad de Puchuncaví en relación a la Fundición de Codelco – Ventanas…
* Diputados presentan iniciativa que ordena a Codelco hacerse cargo de la exploración y explotación del litio…
* CS acogió recursos de protección de Codelco en contra de la Dirección del Trabajo que la obligaban a internalizar a más de cinco mil trabajadores…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *