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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas sobre jornada laboral de transporte.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo.El precepto legal impugnado dispone: “La jornada ordinaria de trabajo de personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, será de ciento ochenta […]

11 de diciembre de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo.
El precepto legal impugnado dispone: “La jornada ordinaria de trabajo de personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y del que se desempeñe a bordo de ferrocarriles, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos bordo o en tierra y de las esperas que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes”.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre tutela laboral incoados ante el Juzgado de Letras de Trabajo de Puerto Montt, en actual nulidad laboral para ante la Corte de Apelaciones de esa ciudad.
Estima el requirente que la aplicación de la precitada norma, vulneraría sus derechos constitucionales, entre otros, la dignidad de la persona humana, la vida e integridad psíquica y física, la libertad de trabajo y su protección y el derecho al descanso.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2364.

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