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Medidas deben ser proporcionales y racionales.

Corte de Temuco acogió habeas corpus en contra de la actuación de Carabineros durante un procedimiento policial en la comunidad mapuche de Temucuicui.

“es lo cierto que el uso de dichas facultades se encuentra limitada por el respeto de los derechos y garantías constitucionales, que la misma Carta Fundamental dispone, entre ellas la integridad personal de las personas y la libertad personal de las mismas, en todas sus variantes de ejercicio”.

12 de diciembre de 2012

Se dedujeron dos recursos de amparo, ordenados acumular, a favor de los integrantes de la comunidad mapuche de Temucuicui, incluyendo varios menores de edad, en contra de Carabineros de la Prefectura de Malleco, por haber hecho uso de sus armas de fuego y, producto de la fuerza desmedida utilizada con ocasión de un despliegue policial en el sector, herir a los menores de edad y al adulto por quienes se recurre. La recurrente señaló que estos hechos ilegales, por el uso desproporcionado y excesivo de la fuerza, constituyen una privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente, en primer término, que sin perjuicio de del rol constitucional de garantía del orden público y la seguridad pública interior de las Fuerzas de Orden y Seguridad, “es lo cierto que el uso de dichas facultades se encuentra limitada por el respeto de los derechos y garantías constitucionales, que la misma Carta Fundamental dispone, entre ellas la integridad personal de las personas y la libertad personal de las mismas, en todas sus variantes de ejercicio”. Así, en el ejercicio de esta función Carabineros de Chile debe respetar varios principios, en particular el que la facultad de utilizar diversos medios disuasivos debe ser ejercida “en forma racional y proporcional a la situación que en cada caso se vean expuesto a controlar” y que el rigor desplegado por la policía para enfrentar un grupo de personas, debe “cuidar en su accionar el  no provocar mayores males que los necesarios para dar debido cumplimiento de su obligación de controlar grupos de personas”.
Aplicando este razonamiento al caso concreto, el tribunal de alzada concluyó que el medio disuasivo utilizado contra la multitud fue el utilizar armas de fuego, sin tomar en consideración que en el lugar se encontraban menores de edad, por lo “excedió el marco de lo aceptable con lo cual afectó derechos y garantías de los amparados, que aún cuando podrían haber estado dentro de un grupo de personas que provoca desmanes, no podían ser víctimas del excesivo uso de fuerza que le causaron las lesiones y consecuencias”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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