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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 16 B de la Ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.El precepto legal en la parte impugnada dispone: “Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los […]

12 de diciembre de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 16 B de la Ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
El precepto legal en la parte impugnada dispone: “Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, la interrupción o suspensión del suministro de energía eléctrica no autorizada en conformidad a la ley y los reglamentos, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de concesión de distribución, dará lugar a una compensación a los usuarios sujetos a regulación de precios afectados, de cargo del concesionario, equivalente al duplo del valor de la energía no suministrada durante la interrupción o suspensión del servicio, valorizada a costo de racionamiento.
La compensación regulada en este artículo se efectuará descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, o en aquellas que determine la Superintendencia a requerimiento del respectivo concesionario.
Las compensaciones a que se refiere este artículo se abonarán al usuario de inmediato, independientemente del derecho que asista al concesionario para repetir en contra de terceros responsables”.
La gestión pendiente invocada incide en una acción de protección de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago incoada en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Estima el requirente que la aplicación de la precitada norma, vulneraría sus derechos constitucionales, entre otros, el derecho a la igualdad ante la ley y las cargas públicas en relación con los artículos 3, 20 y 22 de la Constitución Política de la República.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2373.

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