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Se deben solucionar las remuneraciones devengadas.

CS acogió casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Chillán que había rechazado una demanda de cobro de pesos por reincorporación de funcionario municipal.

“la operación mental desarrollada por dichos magistrados con el objeto de conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse del contenido de esa prueba; cuestión que pertenece al ámbito de sus facultades privativas”.

13 de diciembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la demandante, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que, confirmando la de primera instancia, procedió a rechazar la demanda de cobro de pesos intentada.
El arbitrio de nulidad sustancial se fundó, en primer lugar, en la infracción del artículo 119 la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, ya que el fallo no entendió que es un hecho indiscutido que la reincorporación del funcionario lo fue conservando todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, por lo que correspondía acceder al pago de las prestaciones por reincorporación. En segundo lugar, invocó la infracción del artículo 1698 del Código Civil, ya que la demandada no rindió prueba alguna ni acreditó haber pagado las prestaciones de que se trata. En tercer término, invocó la vulneración de los artículos 341 y 425 del Código de Procedimiento Civil, al no admitirse un medio de prueba como es el informe de peritos. En cuarto lugar, arguyó la infracción al artículo 2518 del Código Civil ya que la sentencia debió rechazar la prescripción, puesto que ella estaba interrumpida naturalmente. Finalmente, consideró la infracción del artículo 157 del Estatuto de los Funcionarios Municipales, toda vez que el plazo para esta acción es de dos años, dado que las prestaciones demandadas integran el concepto de remuneración.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, al estimar, en primer término, que no corresponde estimar la causal de vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, toda vez que lo que en realidad se cuestiona en el arbitrio es “la operación mental desarrollada por dichos magistrados con el objeto de conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse del contenido de esa prueba; cuestión que pertenece al ámbito de sus facultades privativas”.
Por otro lado, sin embargo, el máximo Tribunal razonó que el fallo impugnado infringe el artículo 119 del Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, toda vez que ha sido expresamente demandado el pago de las remuneraciones devengadas durante el período referido, y no el pago de una indemnización, como erróneamente sostiene el fallo, “ni es efectivo que no exista norma que autorice el indicado pago, desde que es un hecho que el inciso primero del mentado artículo 119 obliga al municipio a pagar las remuneraciones demandadas”.
En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora las sumas correspondientes a las remuneraciones devengadas, al razonar que, de conformidad al inciso primero del artículo 119 de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, al proceder a su reincorporación a sus funciones, el interesado “conservará todos sus derechos y beneficios legales y previsionales, como si hubiere estado en actividad”, lo que se traducen en que “su empleador se encuentra obligado a pagarle la totalidad de las remuneraciones que debió percibir por el período en que estuvo separado de sus labores como consecuencia de la destitución que lo afectó”. Por otra parte, rechazó el pago de los “beneficios legales, incentivos y zonas” demandados, ya que “la acción destinada en su cobro se encuentra prescrita de conformidad con lo prevenido en el artículo 98 de la Ley N° 18.883”.

Vea el texto íntegro de la sentencia de casación.
Vea el texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

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