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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma relativa a la competencia.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, del inciso cuarto del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales.La gestión pendiente invocada incide en los autos criminales sobre uso malicioso de documento falso, de que conoce el 34° Juzgado del Crimen de Santiago.Estima el requirente que la aplicación de la precitada norma, vulneraría sus garantías constitucionales, entre […]

13 de diciembre de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, del inciso cuarto del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales.
La gestión pendiente invocada incide en los autos criminales sobre uso malicioso de documento falso, de que conoce el 34° Juzgado del Crimen de Santiago.
Estima el requirente que la aplicación de la precitada norma, vulneraría sus garantías constitucionales, entre otros, los derechos a la igualdad ante la ley, el debido proceso y la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2376.

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