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En primer trámite constitucional.

Comisión de Constitución despachó proyecto que modifica el régimen de Sociedad Conyugal.

la iniciativa tiene como prioridad incorporar tres principios básicos: “el primero, igualdad ante la ley de marido y mujer; Segundo, plena capacidad de ambos cónyuges; Y tercero, la protección económica del cónyuge que se ha dedicado al cuidado de los hijos o del hogar o que ha trabajado en menor medida de lo que hubiese querido o podido por estas causas”.

17 de diciembre de 2012

La Comisión de Constitución despachó a la Sala del Senado –para su votación- los proyectos refundidos que modifican el Código Civil y otras leyes, específicamente en cuanto al régimen de sociedad conyugal. (Véase relacionado)
Cabe destacar, que durante la sesión, se efectuaron las votaciones de las indicaciones propuestas por los parlamentarios y el Ejecutivo, a través de la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), Carolina Schmidt.
Así, la iniciativa tiene como prioridad incorporar tres principios básicos: “el primero, igualdad ante la ley de marido y mujer; Segundo, plena capacidad de ambos cónyuges; Y tercero, la protección económica del cónyuge que se ha dedicado al cuidado de los hijos o del hogar o que ha trabajado en menor medida de lo que hubiese querido o podido por estas causas”.
En este sentido, la igualdad entre los cónyuges, se deberá manifestar con la equiparación de sus facultades, derogando por tanto, la calidad de jefe y administrador ordinario de la sociedad conyugal al marido, sustrayendo además los bienes propios de la mujer, de manera que puedan ser administrados directamente por ella –independientemente de quien sea el administrador- los que también se verán enriquecidos por los bienes que componen el haber propio de la sociedad.
En cuanto a la administración de la sociedad conyugal, la moción intenta que exista “armonía, igualdad y autonomía” entre los cónyuges, asegurando de esta forma “el buen funcionamiento, responsabilidad y la seguridad de los terceros que contraten”.
Finalmente, la Jueza de Familia, Mónica Jeldres, manifestó que es necesariamente importante adecuar toda la estructura del sistema de protección de la infancia y adolescencia al paradigma del niño como sujeto de derechos, que contemple como mínimo, una normativa –en un solo cuerpo legal- las directrices y principios, relativas a la infancia y la adolescencia, y que establezca las políticas públicas en la materia y articule y unifique coherentemente el sistema de protección de niños, niñas y adolescente, dejando atrás “el viejo enfoque de la situación irregular” que establece la “aún no derogada Ley N° 16.6218, sobre menores”.

Vea texto íntegro de la moción, informes y discusión.

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