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Existe independencia entre la responsabilidad administrativa y penal.

CGR declara que funcionario policial condenado bajo beneficios alternativos no debe necesariamente cesar en su cargo.

«según lo prescrito en el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.216, el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en ese texto legal, esto es, remisión condicional de la pena, reclusión nocturna o libertad vigilada, tiene mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria».

18 de diciembre de 2012

Se solicitó un pronunciamiento al Contralor General de la República, acerca de los efectos de una condena penal, bajo libertad vigilada, en la permanencia de un carabinero en la institución.
En su dictamen, el Contralor, remitiéndose a dictámenes anteriores, señaló que «los funcionarios públicos que son objeto de una condena por crimen o simple delito y, a su vez, favorecidos con alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, establecidas en la ley N° 18.216, no se encuentran obligados a cesar en funciones», cuestión que se hace extensiva a funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
Afirmó el ente de control que «según lo prescrito en el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.216, el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en ese texto legal, esto es, remisión condicional de la pena, reclusión nocturna o libertad vigilada, tiene mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria».
Agregó que «en virtud del principio de independencia de las responsabilidades administrativa y penal, una conducta puede dar origen a diferentes tipos de medidas, por lo que además de la sentencia judicial, la autoridad administrativa puede, considerando el mismo hecho, aplicar una sanción disciplinaria o adoptar otra clase de decisión administrativa».
Concluye que la autoridad «no puede cesar a un servidor por el solo hecho de haber sido condenado judicialmente y favorecido con alguno de los beneficios ya analizados» pero que, según el Reglamento de selección y ascensos, «cuenta con los mecanismos, conforme a lo prescrito en la reseñada normativa, para disponer, fundadamente, el alejamiento de ese funcionario, lo que, en la especie, no consta que haya ocurrido».

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