Noticias

Ley Lafkenche.

Corte Suprema acoge protección de comunidad indígena por denegación de uso de espacio costero.

“la solicitud de espacios costeros solicitados haya sido rechazada por no haber dado la comunidad indígena respuesta satisfactoria acerca de la necesidad de la gran extensión de terreno pedida”, constando que “que el rechazo parcial se realizaba para dar un tiempo mayor a la comunidad de revisar los antecedentes relacionados con no comprender el espacio costero terreno de playa y fundado además en la solicitud de suspensión de la votación realizada por la comunidad”

18 de diciembre de 2012

Se dedujo una acción de protección por parte de una comunidad indígena en contra de la Comisión Regional de Uso de Borde Costero de la región de los Lagos, por cuanto rechazó una solicitud de uso de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios de la Ley N° 20.249, que crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios, conocida también como “Ley Lafkenche” fundándose en un oficio de la Subsecretaría de Pesca que señalaba que la solicitud no incluía terreno de playa, sino  sólo mar, por lo que sólo entregó uno de los diez sectores solicitados, tras lo cual se solicitó la reconsideración de lo obrado, consiguiéndose finalmente tres sectores.
La parte requirente consideró que tal proceder resultaba arbitrario e ilegal, en tanto se consideraron antecedentes no presentados de acuerdo al procedimiento de la Ley N° 20.249, vulnerándose sus garantías constitucionales, en específico, las de la igualdad ante la ley y las del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La parte requerida, informando el libelo, solicitó su rechazo por cuanto señaló actuar en el ejercicio de las facultades que la propia Ley N° 20.249 le entrega, sin que se justificara por la comunidad la solicitud de un espacio tan grande, agregando que es su deber procurar la compatibilidad de todos los usos posibles del mismo, estimando en este contexto que la potencial expansión urbana de Quellón era un aspecto sustancial.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal declaró que “no es efectivo lo señalado en el informe de la recurrida” en cuanto a que “la solicitud de espacios costeros solicitados haya sido rechazada por no haber dado la comunidad indígena respuesta satisfactoria acerca de la necesidad de la gran extensión de terreno pedida”, constando que “que el rechazo parcial se realizaba para dar un tiempo mayor a la comunidad de revisar los antecedentes relacionados con no comprender el espacio costero terreno de playa y fundado además en la solicitud de suspensión de la votación realizada por la comunidad”, agregando que “la Comisión no sólo se funda en elementos que no forman parte de los antecedentes que están llamados a ponderar, sino que además éstos tienen el carácter de eventuales”, motivos por los cuales da por vulnerados los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y el artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575, además de que “la circunstancia de invocar la Comisión -para rechazar la solicitud de Espacio Costero- antecedentes no susceptibles de ser valorados, origina que el rechazo carezca de motivación válida”, concluyendo así que el acto recurrido es ilegal y arbitrario.
De tal forma, señaló que el conjunto de actos impugnados “se traducen en una discriminación arbitraria que afecta el derecho fundamental de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, porque desconoce que a la comunidad indígena recurrente debe dársele el mismo trato que al resto de las comunidades que presentan similares solicitudes, quienes obtienen un pronunciamiento de las respectivas Comisiones Regionales del Uso del Borde Costero estrictamente apegado a la Ley N° 20.249”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

RELACIONADOS
* Diputados presentan moción que otorgar la posibilidad a las comunidades indígenas de arrendar sus tierras…
* Corte de Copiapó rechaza acción de protección de comunidad agrícola contra proyecto minero “El Morro”…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *