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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si acoge a tramitación requerimiento de inaplicabilidad referido a normas sobre estatuto de multas laborales.

vulnera las garantías de legalidad y tipicidad de las sanciones, el derecho a un debido proceso, además de la libertad para desarrollar actividades empresariales y la igualdad ante la ley en materia económica.

18 de diciembre de 2012

El primero de los preceptos legales cuya aplicación se impugna dispone: “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe”; en tanto, el segundo: “Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción”.
La gestión pendiente invocada incide en un recurso de nulidad en contra de una sentencia de reclamo de multas laborales de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La parte requirente considera que la aplicación de la preceptiva impugnada vulnera las garantías de legalidad y tipicidad de las sanciones, el derecho a un debido proceso, además de la libertad para desarrollar actividades empresariales y la igualdad ante la ley en materia económica.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2378.

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