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No se producen los yerros denunciados.

CS desestimó casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó reclamo de ilegalidad municipal por cobro de derechos municipales.

«se verifican los supuestos contemplados en el precepto legal citado a la época de la dictación del acto municipal impugnado, lo cual resulta coincidente con lo sostenido por la Contraloría General de la República».

21 de diciembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Limache, respecto de una comunicación del Director de Finanzas de dicho organismo en que le informó a la reclamante, respecto de su solicitud de cese de cobro de derechos municipales, que corresponde el referido cobro por la publicidad emplazada en propiedades particulares, si es vista u oída desde la vía pública y si el contribuyente afectado por el cobro es una empresa que realiza la actividad económica de publicidad.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncian como vulnerados, en primer término, ciertos preceptos de la Ley de Rentas Municipales y de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por cuanto a la época de ocurrencia de los hechos dichos preceptos legales sólo permitían el cobro de derechos en la medida en que se otorgaba un permiso, concesión o servicio correlativo por el municipio, lo que no concurre en la especie. En segundo término, denunció la infracción de los artículos 19 y 22 del Código Civil, por la errónea interpretación de las normas de la Ley de Rentas Municipales. Por último, adujo la infracción del principio constitucional de legalidad tributaria, ya que con su actuación el municipio estaría creando un tributo.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, luego de revisar la historia y evolución del artículo 41 N° 5 de la Ley de Rentas Municipales, al considerar que el tenor de la disposición vigente al día 16 de octubre de 2007, fecha en que se emitió el acto impugnado, “sugiere precisamente la interpretación que realizaron los jueces del fondo”. Aplicada dicha disposición al caso de marras, y atendido que la recurrente ha reconocido expresamente su calidad de “empresa dedicada al avisaje publicitario“, así como el hecho de emplazarse la propaganda exhibida en propiedad privada, concluyó que se verifican los supuestos contemplados en el precepto legal citado a la época de la dictación del acto municipal impugnado, lo cual resulta coincidente con lo sostenido por la Contraloría General de la República.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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