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No se acreditó la existencia de daño ambiental significativo.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Valparaíso que rechazó demanda de indemnización de perjuicios.

“ha quedado establecido en la causa que no se acreditó la existencia de daño ambiental significativo que exige el artículo 2° letra e) de la Ley N° 19.300, así como que la actuación de los demandados en el traslado de la vía férrea no es contraria a derecho (considerando decimonoveno de la sentencia de primer grado confirmada por la de segunda instancia).”

21 de diciembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando la de primera instancia, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral.
El recurso denunció, por una parte, la infracción del artículo 2° letras c), d), e) y k) de la Ley N° 19.300, que establecen definiciones de los términos contaminación, contaminante, daño ambiental e impacto ambiental; y por otra, la infracción de los artículos 10, 11, 52 y 62  de la misma ley porque pese a que el proyecto de traslado de la línea férrea importaba un riesgo para la salud de la población.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, señalando que “ha quedado establecido en la causa que no se acreditó la existencia de daño ambiental significativo que exige el artículo 2° letra e) de la Ley N° 19.300, así como que la actuación de los demandados en el traslado de la vía férrea no es contraria a derecho (considerando decimonoveno de la sentencia de primer grado confirmada por la de segunda instancia).”
El máximo Tribunal agregó que “del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla contra los hechos establecidos por los jueces del fondo, que resultan inamovibles para este Tribunal a menos que se haya denunciado y comprobado la infracción de las normas reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso de autos, desde que los reproches formulados por el recurso se limitan a la forma como los jueces del fondo analizaron las probanzas rendidas en el proceso.  Esto es, se trata de un problema de apreciación de la prueba, labor que es privativa de los  jueces del fondo.”.

Ver texto integro de la sentencia.

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