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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si acoge a tramitación requerimiento de inaplicabilidad referido a normas sobre suspensión de los efectos de los actos administrativos.

la aplicación de la preceptiva impugnada vulnera su garantía de la igualdad ante la ley, su derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el contenido esencial de sus derechos fundamentales.

26 de diciembre de 2012

El primero de los preceptos, en la parte impugnada, dispone: “la interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado”; mientras que el segundo: “las sentencias que dicte la autoridad sanitaria podrán cumplirse no obstante encontrarse pendiente la reclamación a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de lo que por sentencia definitiva ejecutoriada o que cause ejecutoria resuelva la justicia ordinaria al pronunciarse sobre aquélla”.
La gestión invocada incide en un recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva, que rechazó una reclamación de multas sanitarias.
La actora considera que la aplicación de la preceptiva impugnada vulnera su garantía de la igualdad ante la ley, su derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el contenido esencial de sus derechos fundamentales.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Ver el texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2382.

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