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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si acoge a tramitación requerimiento de inaplicabilidad referido a resoluciones inapelables en el proceso laboral.

que de aplicarse la preceptiva impugnada se vulnera el artículo 5° de la Carta Fundamental, además de sus derechos a un racional y justo procedimiento.

26 de diciembre de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso octavo del artículo 292 y el inciso segundo del artículo 492 del Código del Trabajo.
Los preceptos cuya aplicación se impugna, referidos a la reincorporación de trabajadores por orden judicial y a la suspensión del acto denunciado en el proceso de tutela, disponen que “Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno”.
La gestión invocada incide en un proceso laboral, en el cual se discuten prácticas antisindicales y la reincorporación de trabajadores.
La parte requirente estima que de aplicarse la preceptiva impugnada se vulnera el artículo 5° de la Carta Fundamental, además de sus derechos a un racional y justo procedimiento.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Ver el texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2380.

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