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Principio de Probidad Administrativa.

Diputados pretenden permitir la subsistencia de la responsabilidad administrativa de un funcionario público luego de su renuncia.

“el principio de probidad administrativa constituye un principio rector que inspira el funcionamiento de los órganos del Estado, en aras del bien común”.

27 de diciembre de 2012

La moción de los diputados Alinco, Bobadilla, Burgos, Campos, Ceroni, Farías, Harboe, Jaramillo, Muñoz y Saffiro, recuerda que “el principio de probidad administrativa constituye un principio rector que inspira el funcionamiento de los órganos del Estado, en aras del bien común”. En efecto, tal principio «consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular».
Observa luego que se requiere “que la responsabilidad administrativa no se extinga por el hecho unilateral de la renuncia, sino que esta subsista” por un tiempo prudencial hasta su final tramitación.
A fin de subsanar tales defectos, propone modificar el Estatuto Administrativo, de manera tal que los funcionarios públicos, “no obstante haberse presentado la renuncia, seguirán afectos al régimen de responsabilidad administrativa, hasta por tres meses contados desde la fecha en que la renuncia haya quedado totalmente tramitada».

Vea texto íntegro de la moción.

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