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LyD analiza la larga tramitación de la cuestionada Ley de Pesca.

“la preponderancia de la ciencia en la toma de decisiones, el fortalecimiento de la investigación y de la fiscalización, la regulación de la pesca artesanal de mayor escala y la protección de los ecosistemas marinos vulnerables, entre otros”.

27 de diciembre de 2012

En días pasados, se aprobó la denominada “Ley de Pesca”, en este contexto el Instituto Libertad y Desarrollo realizó un análisis de la “Larga Tramitación” al que estuvo expuesto el cuestionado proyecto de ley conocido también como “Ley Longueira”.
A juicio de LyD, la iniciativa presentada por el Ejecutivo –cuyos principales ejes son el sector pesquero y la acuicultura- representa en términos generales “un avance importante en la administración sustentable de la pesquería del país”, ello porque las modificaciones que presentaba el proyecto apuntaban principalmente a establecer ciertos parámetros que permitieran asegurar la sustentabilidad de la actividad pesquera, a través de “la preponderancia de la ciencia en la toma de decisiones, el fortalecimiento de la investigación y de la fiscalización, la regulación de la pesca artesanal de mayor escala y la protección de los ecosistemas marinos vulnerables, entre otros”.
En este sentido, el documento presentado por Libertad y Desarrollo, detalla los aspectos más relevantes de la cuestionada ley. Cabe recordar, que uno de los puntos más debatidos fue “el del dominio de los peces” que en conformidad a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico –específicamente en el Código Civil y en los acuerdos internacionales- se ratifica en esta ley “el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de los recursos hidrobiológicos para el Estado“, sin embargo, se estableció que los peces tendrían el carácter de res nullius, es decir, no son de nadie y como consecuencia su apropiación se podría efectuar por cualquier persona mediante la ocupación que este caso sería mediante la pesca.
Asimismo, en materia de sustentabilidad la nueva ley consagra “el rendimiento máximo sostenible” que dice relación con “el nivel objetivo que se busca alcanzar y mantener en las distintas pesquerías, puesto que ahí se logra el máximo de captura sin comprometer la disponibilidad del recurso en el tiempo”; y por otra parte establece “el punto biológico” mediante el cual se evaluará el desempeño de un recurso desde la perspectiva de la conservación, “lo que resultaría clave para determinar el estado de las pesquerías y para definir las cuotas globales de captura, todo lo cual queda, a partir de la promulgación de la ley, en manos de los once Comités Científico Técnicos (CCT)”.
Por otra parte, el documento señala que la actual ley fortalece significativamente la investigación, esto porque sería imposible alcanzar la sustentabilidad de los recursos, sin incorporar programas de investigación que permitan monitorear y obtener el conocimiento suficiente del estado de la pesca y la acuicultura. Las instituciones encargadas de realizar las investigaciones son el IFOP –con carácter público y presupuesto independiente- y el Fondo de Investigación Pesquera (FIP).
Otro de los aspectos debatidos en la “Ley Longueira”, fue la regulación del acceso a la actividad industrial, así el informe de LyD realiza una relación sucinta de las licitaciones perpetuas y parciales a las cuales podrán mantenerse u acceder los actores industriales. Cabe señalar que las Licencias Transables de Pesca (LTP) clase A, “a las que acceden voluntariamente los actores industriales que operan actualmente, se asignarán en base a las capturas históricas y tendrán una duración de 20 años, renovables en la medida que no se incurre en alguna de las causales de no renovación o caducidad (que incluye aspectos ambientales, pesqueros y laborales)”.
Finalmente, entre otros puntos del documento, destaca la introducción a la Ley del pago de patentes. Que hasta antes de ser aprobada, sólo era obligatorio para el sector industrial, pero desde ahora “los titulares de LTP pagarán una patente por nave inscrita, más un impuesto específico por las toneladas asignadas de cuota”. Y en cuanto al sector artesanal de mayor escala, “aumento su participación en la actividad extractiva a 55% del total; se aumento la franja de reserva artesanal  de 5 millas y aguas interiores hasta el límite sur de la isla grande de Chiloé, dejando cerrado el ingreso de naves industriales en todo el país, con excepción de las regiones XV, I, II y IV (previo informe técnico y acuerdo). Adicionalmente, quedó reservada la 1ª milla para embarcaciones artesanales de menor tamaño, admitiendo perforaciones con el acuerdo de los mismos; la ley exigirá para las embarcaciones de mayor tamaño el uso de posicionador satelital y la certificación de captura, lo que afectará a una parte menor del sector artesanal (cerca del 8% de la flota artesanal), pero que es responsable del 80% de la captura del recurso. Ello resulta del todo necesario para permitir un efectivo control de las capturas con el objeto de garantizar la sustentabilidad del recurso pesquero; y se incorpora una patente para los armadores artesanales cuyas embarcaciones superen los 12 metros de eslora, el que se podrá descontar del pago de esta patente los gastos de instalación del posicionador satelital y parte de los gastos operacionales del mismo, así como del gasto de certificación de desembarques. Se elimina el cobro de patente de las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERBS).”
Corresponde ahora, que el Tribunal Constitucional se pronuncie respecto de la constitucionalidad de algunas normas que dicen relación al trámite de consulta indígena; la duración y renovación de las LTP y sus licitaciones; entre otros.

Vea texto íntegro del informe.

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