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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna normas del COT sobre competencia para conocer del recurso de queja.

La requirente considera que la aplicación de la preceptiva impugnada vulnera las garantías de la igualdad ante la ley, del racional y justo procedimiento y del contenido esencial de los derechos.

31 de diciembre de 2012

El precepto legal cuya aplicación se impugna dispone: «Las Cortes de Apelaciones conocerán: 1° En única instancia: c) De los recursos de queja que se deduzcan en contra de jueces de letras, jueces de policía local, jueces arbitros y órganos que ejerzan jurisdicción, dentro de su territorio jurisdiccional”.
La gestión invocada incide en un recurso de queja, interpuesto respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, conociendo de una impugnación de un fallo de un tribunal arbitral, declaró que una concesionaria de una obra de infraestructura debe pagar el impuesto territorial del bien objeto del contrato.
La requirente considera que la aplicación de la preceptiva impugnada vulnera las garantías de la igualdad ante la ley, del racional y justo procedimiento y del contenido esencial de los derechos.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente y requerimiento N° 2391.

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