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El ordenamiento jurídico no lo prohíbe.

CPLT aprueba desistimiento de amparo de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Prevención del delito.

«la parte reclamante ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo deducido, toda vez que se manifestó conforme con la información entregada».

2 de enero de 2013

Se dedujo amparo de acceso a la información por parte de un particular en contra de la Subsecretaría de Prevención del Delito, solicitando copia del proyecto “Programa Comuna Segura”, implementado en la comuna de Quinta Normal; y, el presupuesto destinado a financiar el precitado programa, fundado en la falta de respuesta a su solicitud, no obstante que oportunamente, el órgano requerido había informado el uso de la prorroga que otorga el artículo 14 de la Ley de Transparencia. Esto, porque la información solicitada se encuentra en su Centro de Documentación, en formato papel; por lo tanto, requiere de una revisión más exhaustiva, a fin de entregar los documentos específicos solicitados en la presentación.
En sus descargos, el órgano público remitió la información requerida vía correo electrónico.
El Consejo concluye que la parte reclamante ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo deducido, toda vez que  se manifestó conforme con la información entregada. Así, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

Vea texto íntegro de la decisión.

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