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No es un medio para impugnar actuaciones o resoluciones judiciales.

CS rechaza acción de protección deducida contra Carabineros de Chile y Jueza de Policía Local de Iquique quienes actuaron en el marco de un proceso judicial.

“lo impugnado por el recurrente corresponde a la etapa previa de un procedimiento infraccional, el que luego tiene contemplado en la propia ley una etapa de discusión y prueba, todo lo cual ya se encuentra en conocimiento del juez competente, gozando el recurrente de los recursos procesales que la propia ley le otorga para la revisión del resultado final del procedimiento señalado”.

2 de enero de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de Carabineros de Chile y de la Jueza del Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique, por parte de una importadora de bebidas y licores, a fin de que se declaren ilegales y arbitrarios, los actos en la incautación efectuada por Carabineros de Chile de 20.176 tarros de bebida alcohólica, del tipo ron cola, desde la bodega de la recurrente; y, en segundo lugar, la autorización otorgada para dicha incautación por la Sra. Jueza del Segundo Juzgado de Policía Local de Iquique, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la libertad económica.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, revocó el fallo de primera instancia, rechazando el arbitrio constitucional, sosteniendo que “lo impugnado por el recurrente corresponde a la etapa previa de un procedimiento infraccional, el que luego tiene contemplado en la propia ley una etapa de discusión y prueba, todo lo cual ya se encuentra en conocimiento del juez competente, gozando el recurrente de los recursos procesales que la propia ley le otorga para la revisión del resultado final del procedimiento señalado”.
Agrega el máximo Tribunal que “lo que procede es que la recurrente continúe con la tramitación de la causa respectiva, rinda la prueba, deduzca los remedios jurisdiccionales que han sido previstos para tales efectos en la ley procesal que rige su causa si lo estima pertinente, pero no que impugne la situación que la afecta a través de esta acción constitucional, que no ha sido establecida, salvo excepciones calificadas, como un medio o recurso procesal para impugnar actuaciones o resoluciones judiciales, tanto más si resulta claro o evidente que la cuestión controvertida ya está sometida al conocimiento de un juez y, por lo tanto, bajo el imperio y regulación del derecho”, razón por la que debe desestimarse la acción de tutela constitucional.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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