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Error de derecho carece de influencia sustancial.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Concepción que rechazó demanda de indemnización de perjuicios.

“la norma reseñada precedentemente establece, en el marco de los hechos de la presente causa, una presunción de culpa contra la Municipalidad en tanto tiene la calidad de propietaria y mandante de la obra, una vez acreditada la responsabilidad del agente directo y el respectivo vínculo de subordinación.”

2 de enero de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, deducida contra la Municipalidad de Santa Juana.
El recurso plantea que ha existido error de derecho al no haberse dado aplicación al artículo 2320 del Código Civil, en circunstancias que procedía. Plantea que el error se manifiesta cuando los sentenciadores afirman que entre la empresa contratista Carmen Rita Herrera Salgado E.I.R.L. y la Municipalidad demandada no existía vínculo de dependencia, lo que les permite concluir la falta de legitimidad pasiva.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación, señalando que “la norma reseñada precedentemente establece, en el marco de los hechos de la presente causa, una presunción de culpa contra la Municipalidad en tanto tiene la calidad de propietaria y mandante de la obra, una vez acreditada la responsabilidad del agente directo y el respectivo vínculo de subordinación.”
No obstante lo señalado precedentemente, la máximo Tribunal sentenció que “ha de precisarse que el recurso de casación en el fondo permite la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley siempre que ésta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria, pues la sola existencia de un error de derecho no conduce necesariamente a la anulación de la misma, sino que se requiere que dicho error tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.”, agregando que “el análisis de influencia que pudiese tener un error de derecho en lo dispositivo del fallo importa tener en consideración los hechos que han sido fijados por los jueces de la instancia, los cuales en el caso de autos sólo se refieren a haberse suscrito entre las partes un contrato de construcción de ductos de evacuación de aguas lluvias, elemento del todo insuficiente para establecer la existencia de un ilícito civil que permita derivar de ello la responsabilidad imputada en la demanda, por lo que el error de derecho que se ha dado por establecido carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que su constatación y efectos no conducen a decidir de manera distinta de la que se hizo, pues para que ello eventualmente pudiese ocurrir era necesario alterar la situación fáctica de la causa, y la única vía posible para ello era haber denunciado la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, cuestión que no plantea el recurrente, quien tan solo limita su argumentación a la norma del artículo 2320 del Código Civil.”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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