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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a tramite requerimiento de inaplicabilidad referido a normas sobre fallecimiento de candidatos y procedimiento ante el TRICEL.

El primero de los preceptos legales cuya aplicación se impugna dispone: «Si un candidato a Diputado o Senador fallece entre las cero horas del octavo día anterior a la elección y el momento en que el Tribunal Calificador de Elecciones proclame a los elegidos, no podrá ser reemplazado, y los votos que obtenga se entenderán […]

2 de enero de 2013

El primero de los preceptos legales cuya aplicación se impugna dispone: «Si un candidato a Diputado o Senador fallece entre las cero horas del octavo día anterior a la elección y el momento en que el Tribunal Calificador de Elecciones proclame a los elegidos, no podrá ser reemplazado, y los votos que obtenga se entenderán emitidos en favor del otro candidato de su lista si lo hubiere. A falta de otro candidato en la lista o en el caso de candidaturas independientes, los votos serán considerados nulos”; mientras que la segunda norma establece que el plazo para comparecer en segunda instancia será “el segundo día contado desde el respectivo certificado de ingreso. La resolución que proclame a los candidatos definitivamente electos no será susceptible de recurso alguno.».
Finalmente, el artículo 13 de la Ley 18.460: «Contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno. El Tribunal podrá modificar de oficio sus resoluciones sólo si hubiere incurrido en algún error de hecho que así lo exija, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación. Dentro del mismo plazo y en igual caso, las partes podrán requerir dicha modificación.»
La gestión invocada es un proceso de protección, que ha sido declarado inadmisible, por dirigirse en contra de una resolución del Tribunal Calificador de Elecciones.
La parte requirente estima que la aplicación de la preceptiva impugnada vulnera los artículos 6º, 7º, 20, 64 de la Carta Fundamental.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2393.

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