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Por requerimiento del Presidente de la República.

Fiscal Judicial entregó a la Corte Suprema su informe por irregularidades en medidas cautelares decretadas en caso de Hans Niemeyer.

«el Presidente de la República puso en conocimiento de la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema diversas anomalías que se pudieran haber producido en la tramitación de la causa en contra de Hans Niemeyer Salinas, a fin de investigar algún incumplimiento o irregularidad por parte del Juzgado de Garantía que tramitó dicho procedimiento».

4 de enero de 2013

El artículo 32 de la Constitución Política de la República dispone que son atribuciones especiales del Presidente de la República: “13°.- Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación”. A su turno, la Carta Fundamental establece que los Fiscales Judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, previa propuesta de cinco personas por parte de dicha Corte (artículos 32 N° 12 y 78), debiendo el Senado aprobar por los dos tercios de los senadores en ejercicio dicha designación (artículo 53 N° 9). 
En uso de la atribución citada en el párrafo anterior, el Presidente de la República puso en conocimiento de la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema diversas anomalías que se pudieran haber producido en la tramitación de la causa en contra de Hans Niemeyer Salinas, a fin de investigar algún incumplimiento o irregularidad por parte del Juzgado de Garantía que tramitó dicho procedimiento.
En tal sentido, la Fiscal Judicial de la Corte Suprema entregó al Presidente del máximo tribunal, para conocimiento del tribunal pleno, su informe con las conclusiones de la investigación ordenada. A tal efecto, la Fiscal distinguió, a partir del informe del Fiscal Judicial de la Quinta Fiscalía de la Corte de Apelaciones de Santiago, entre dos situaciones diversas que ameritan un tratamiento diferenciado. En primer lugar, descartó responsabilidad del personal actuante del tribunal por la falta de cumplimiento del control del arresto domiciliario por parte de Carabineros, debido a que la comunicación de la medida cautelar de arresto domiciliario total dictada por el Juzgado de Garantía con fecha de 28 de noviembre de 2012, fue remitida a la Comisaría pertinente por los medios correspondientes y cumpliendo las demás formalidades.
Por otra parte, sin embargo, respecto de la orden de detención del imputado dispuesta con fecha de 7 de diciembre de 2012, la Jueza del 13er Juzgado de Garantía de Santiago, “cometió un error al enviar la orden de detención a las instituciones policiales que procedían, sin acompañar en archivo adjunto, la copia de la orden de aprehensión”. Esta falta de diligencia, concluyó la Fiscal Judicial, hace reclamable la sustanciación de un sumario administrativo para la aplicación de una medida disciplinaria en contra de la magistrado referida.

Vea texto íntegro del informe.

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