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En tercer trámite constitucional.

Cámara de Diputados aprobó modificaciones al proyecto de ley sobre ambientes libres de humo de tabaco.

«se estableció la obligación de las empresas asociadas a la explotación de este rubro, informar al Ministerio de Salud –una vez por año- de los aditivos y sustancias que utilicen en la fabricación de cigarros, con el objeto de que pueda ser prohibido su uso en el caso de que exista certeza que su utilización aumente los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores».

7 de enero de 2013

En días pasados, la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas propuestas por el Senado, a la iniciativa del Ejecutivo que modifica la Ley N° 19.419, en materia de ambientes libres de humo de tabaco.
Cabe mencionar, que entre las modificaciones efectuadas se procedió a definir como espacio interior o cerrado “el cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal”, esto con el objeto de prohibir el consumo de tabaco. Asimismo, se prohibió la publicidad del tabaco y de sus marcas relacionadas; el consumo en programas de televisión y radio que se estén transmitiendo en vivo –en horario de menores- o la aparición de personas fumando antes de las 22:00 horas.
Por otra parte, se estableció la obligación de las empresas asociadas a la explotación de este rubro, informar al Ministerio de Salud –una vez por año- de los aditivos y sustancias que utilicen en la fabricación de cigarros, con el objeto de que pueda ser prohibido su uso en el caso de que exista certeza que su utilización aumente los niveles de adicción, daño o riesgo en los consumidores.
En este sentido, los envases de cigarros, deberán indicar en conformidad a las exigencias establecidas por el legislador –de manera clara y visible- el componente de los productos utilizados, principalmente lo referido a los aditivos y sustancias incorporadas al tabaco y sus efectos en los consumidores.
Finalmente, se prohibió fumar en “las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios, la que se extiende a “la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener estos mencionados”. Además, el texto prohíbe “fumar en pubs, restaurantes, discotecas, casinos de juego, teatros y cines. En el caso de establecimientos de salud públicos y privados y en dependencias de órganos del Estado, se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores”.
Corresponde ahora, que el Presidente de la República efectúe su promulgación.  

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y aprobación.

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