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Solicitante no ha manifestado su disconformidad con la respuesta.

CPLT acoge amparo deducido en contra de la Municipalidad de Concón pero tiene por cumplida la obligación en forma extemporánea.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Concón, por no recibir respuesta a su requerimiento de solicitud de información relativa al monto que dicho Municipio gastará en publicidad en los meses de julio, agosto septiembre y octubre de 2012 en comparación a los mismos meses de los últimos […]

8 de enero de 2013

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Concón, por no recibir respuesta a su requerimiento de solicitud de información relativa al monto que dicho Municipio gastará en publicidad en los meses de julio, agosto septiembre y octubre de 2012 en comparación a los mismos meses de los últimos 10 años, empresas contratadas en los últimos 10 años y las actuales; la cantidad de letreros que contienen el logo de la Municipalidad que están colgados en la comuna; y, cuántos de esos letreros han sido pagados por el municipio y cuántos por privados, informando el nombre de estos mismos.
El organismo requerido, en forma extemporánea, remitió a través de correo electrónico a la reclamante, respuesta a la solicitud de información.
Finalmente, atendido a que la reclamante no se pronunció acerca de la conformidad o disconformidad con la información proporcionada, el Consejo para la Transparencia llega a la convicción de que está conforme con la misma.

Vea texto íntegro de la decisión.

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