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Actuó dentro de sus competencias.

CS rechazó acción de protección contra Gendarmería de Chile por decretar traslado de recluso a otro centro penitenciario.

«la decisión de la recurrida se enmarca en la obligación legal de determinar los establecimientos en que los condenados deben cumplir sus penas, evitando los riesgos que el hacinamiento carcelario produce en la población penal».

8 de enero de 2013

Se dedujo recurso de protección contra Gendarmería de Chile, por parte de la hermana de un recluso ante su traslado del centro penitenciario de Rancagua a Concepción, lo que le impediría seguir visitándolo y apoyando en su proceso de rehabilitación.
La parte recurrida y apelante informó que el Centro Penitenciario de Rancagua presenta un 16% de hacinamiento por lo que se requería descongestionar dicho penal. Que al no haberse presentado voluntarios para ello, se procedió a disponer el traslado de Muñoz Pincheira a Concepción; para ello se consideró que en atención a la alta condena que cumplía el interno y la connotación pública de su delito, el Centro Penitenciario del Bio-Bio, que cuenta con nuevas dependencia, permiten su pleno desarrollo y control de su conducta.
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo Tribunal estimó que “la autoridad penitenciaria ha actuado dentro de sus facultades y conforme a la normativa vigente, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ley 2859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería, por lo que no se advierte la existencia de algún acto ilegal o arbitrario que pueda afectar las garantías del recurrente. En efecto, la decisión de la recurrida se enmarca en la obligación legal de determinar los establecimientos en que los condenados deben cumplir sus penas, evitando los riesgos que el hacinamiento carcelario produce en la población penal. De este modo, lo que la recurrida hizo fue buscar cuál de los centros existentes en el país permiten al recurrente cumplir su condena con dignidad, evitando riesgos innecesarios a su integridad física. Así las cosas, no se divisa la existencia de una decisión  arbitraria causada en perjuicio del interno, por cuanto no se ha demostrado que la autoridad recurrida haya procedido a su traslado en forma antojadiza o carente de justificación sino que la autoridad carcelaria respectiva, actuando dentro de la órbita de sus facultades, analizó su situación personal y la capacidad carcelaria de los distintos centros del país a la hora de determinar la necesidad de su traslado”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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