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Conforme a la legislación vigente.

Contraloría dictamina que carece de atribuciones para pronunciarse acerca de eventuales irregularidades acaecidas en Universidad del Mar.

«se constituye la corporación Educacional Universidad del Mar, donde atendida su naturaleza jurídica, esta Contraloría General carece de atribuciones para pronunciarse respecto a la situación que se denuncia, toda vez que el control preventivo de juridicidad y supervisión que por mandato constitucional y legal realiza este Ente Fiscalizador, se circunscribe a los organismos de la Administración del Estado, lo que no acontece en la especie, con la referida casa de estudios superiores».

9 de enero de 2013

Se solicitó un pronunciamiento al Contralor General de la República, por parte del Prosecretario de la Cámara de Diputados, quien a petición del diputado don Alberto Robles Pantoja, solicita se informe sobre la competencia de este Organismo de Control para pronunciarse sobre las eventuales irregularidades ocurridas con ocasión del ejercicio del cargo como decana de la Facultad de Salud de la Universidad del Mar de la señora Tania González, quien no tendría el título profesional de médico cirujano.
El Contralor constató que de conformidad con la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y en especial acorde con su artículo 1º, a esta Entidad de Control le corresponde fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades, de la beneficencia pública y de los otros servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y de los demás servicios o entidades sometidos por ley a su fiscalización.
A su vez, en lo que interesa, el artículo 6º de dicho cuerpo legal, prescribe que corresponde al Contralor General informar, entre otras materias, sobre los asuntos que se relacionen con el funcionamiento de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen, y sobre cualquier otro asunto que se relacione con la inversión o compromiso de los fondos públicos.
Enseguida, corresponde tener presente que el artículo 15 del DFL N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación -que Fija Normas sobre Universidades-, en lo que interesa, permitiría la creación de universidades, las que deberán constituirse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.
Pues bien, en el contexto normativo descrito, se constituye la corporación Educacional Universidad del Mar, donde atendida su naturaleza jurídica, esta Contraloría General carece de atribuciones para pronunciarse respecto a la situación que se denuncia, toda vez que el control preventivo de juridicidad y supervisión que por mandato constitucional y legal realiza este Ente Fiscalizador, se circunscribe a los organismos de la Administración del Estado, lo que no acontece en la especie, con la referida casa de estudios superiores.
Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de las atribuciones de esta Entidad Contralora para fiscalizar la correcta inversión de los fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aportes del Estado para una finalidad específica y determinada, con el objeto de establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad, según lo preceptúan los artículos 6°, 25 y 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General (aplica criterio contenido en los dictámenes Nºs 43.913, de 2011 y 34.594, de 2012, ambos de este origen).

Vea texto íntegro del dictamen.

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