Noticias

No hay ilegalidad ni arbitrariedad.

CS revocó sentencia de la Corte de Santiago que había rechazado hábeas corpus en contra de Gendarmería por solicitud de antecedentes aclaratorios.

“no significan que el recurrido haya representado lo que determinadamente se le ha ordenado, sino que involucra la pretensión de aclarar el tenor de lo decretado, atendida la inconsistencia con los registros que por ley Gendarmería debe levantar” y que justifican dicha actuación.

9 de enero de 2013

La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que hizo lugar a una acción de amparo o hábeas corpus en contra de Gendarmería de Chile por haber solicitado aclarar los períodos de privación de libertad que registra a su favor el condenado.
En su sentencia, el máximo Tribunal estimó que las comunicaciones remitidas por la recurrida no son ilegales ni arbitrarias, toda vez que las mentadas solicitudes “no significan que el recurrido haya representado lo que determinadamente se le ha ordenado, sino que involucra la pretensión de aclarar el tenor de lo decretado, atendida la inconsistencia con los registros que por ley Gendarmería debe levantar” y que justifican dicha actuación.

Vea texto íntegro de la sentencia.

RELACIONADOS
* CS revocó sentencia de la Corte de Valparaíso que había acogido hábeas corpus en contra de orden de detención por no comparecencia en audiencia de…
* Corte de Coyhaique rechazó recurso de amparo preventivo en contra de actuación de la Policía de Investigaciones…
* Corte de Coyhaique rechazó recursos de amparo en contra de actuaciones de las fuerzas especiales de Carabineros…
* Corte de Santiago rechazó recurso de amparo de comunidades mapuches en contra del Ministro del Interior…
* Corte de Valparaíso acoge recurso de amparo y deja sin efecto la resolución que extendió la pena al Diputado René Alinco…
* Corte de Chillán acogió habeas corpus de Gerente General al que se le apremio con arresto por no cumplir una resolución judicial…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *