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Conducta no se puede reiterar en el futuro.

CS acogió acción de protección por aumento unilateral en precio base de plan salud de un afiliado a Isapre.

“exige una razonabilidad en sus motivos, esto es, que la revisión responda a cambios efectivos y verificables de los precios de las prestaciones cubiertas por el plan”, lo cual se justifica tanto por el carácter extraordinario de la facultad de la Isapre como por la particular situación en que se encuentran los afiliados a un plan.

10 de enero de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de una ISAPRE, por cuanto procedió a modificar unilateralmente el precio base del plan de salud de la recurrente, ofreciéndosele mantener el existente, pero incrementando su costo. Se hizo recaer la ilegalidad y arbitrariedad en el acto de modificar unilateralmente un contrato bilateral y en la falta de fundamentos para el mismo.
En su informe, la recurrida alegó que la modificación se enmarca en la normativa que los rige, la permite a la Isapre modificar unilateralmente el precio base del respectivo plan de salud.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, acogiendo el arbitrio constitucional.
En su fallo, el máximo tribunal constató que, a pesar de reconocerse la facultad revisora de la recurrida, su ejercicio “exige una razonabilidad en sus motivos, esto es, que la revisión responda a cambios efectivos y verificables de los precios de las prestaciones cubiertas por el plan”, lo cual se justifica tanto por el carácter extraordinario de la facultad de la Isapre como por la particular situación en que se encuentran los afiliados a un plan. Una alteración en el contrato se debe fundar en “un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos”. Así, aplicando este razonamiento el caso sublite, y luego de revisar la carta de adecuación por medio de la cual la Isapre pretende justificar su actuación, la Corte Suprema estimó que ésta no cumple con la exigencia de razonabilidad, toda vez que “ésta se circunscribe a afirmar con cifras y criterios generales que los costos de la institución recurrida para otorgar las prestaciones a que está obligada han aumentado, sin que ello se demuestre o justifique de manera cabal, pormenorizada y racional”.
De esta forma, concluye el fallo, la actuación de la recurrida es arbitraria y vulnera el derecho de propiedad de la recurrente.
En su parte resolutiva, el máximo tribunal, además de dejar sin efecto el aumento del precio base del plan de salud del recurrente, dispuso igualmente que éste no podrá ser afectado en el futuro por alzas anuales unilaterales de la Isapre sustentadas en la causa que ha sido declarada contraria a las garantías constitucionales del afiliado, dado que “declarada ilícita o arbitraria constitucionalmente una conducta, no es razonable que ésta se reitere en el tiempo en relación con las mismas personas a quienes vincula la determinación jurisdiccional”.
En su prevención, la Ministra Sandoval no compartió el segundo punto resolutivo, al observar que los artículos 197 y 198 del D.F.L. N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud facultan a las Isapres a revisar anualmente los contratos de salud, incluyendo la eventual modificación del precio base de los mismos con las limitaciones establecidas en dichos preceptos.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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