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Modifica LOC del Congreso Nacional.

Diputados presentan moción tendiente a introducir enmiendas en materia de autoría de mociones.

la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual, «protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina”.

10 de enero de 2013

La moción de los diputados Delmastro, Gutiérrez, Isasi, Ojeda, Pérez, Robles, Rojas, Sabag, Velásquez y Vidal, destaca el derecho de propiedad intelectual, el cual, a su juicio sería aplicable a la autoría de la mociones. Así, es que en Chile, la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual, «protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina”.
Observa luego que el proceso de formación de la ley posee diversas etapas, que van desde la iniciativa hasta su publicación. En efecto, una iniciativa es el acto mediante el cual se somete a la consideración del Congreso un determinado proyecto de ley. Su propósito es normar las conductas de los ciudadanos y las relaciones de éstos con el Estado y supone una idea que la motiva.
Asimismo, si cumple con los requisitos de una obra protegida por la Propiedad Intelectual (creación integral, humanamente perceptible, completa, original y novedosa) podría ser inscrita en el Registro respectivo sin perjuicio que goza de protección por el mero hecho de su creación.
Por último, siendo nuestro país extremadamente legalista, la autoría de los proyectos de ley es gravitante para vincular políticamente al autor de la moción con la misma. Además, establecer una norma que evite la copia de proyectos de ley aumenta la eficiencia de la discusión de las mociones toda vez que se evitará el estudio de iniciativas idénticas o muy similares, hecho que hoy en día ocurre con injustificada cotidianeidad.
A fin de subsanar tales defectos, proponen modificar la Ley Orgánica del Congreso Nacional, de manera tal que se agregue un nuevo inciso a su artículo 12, el cual establezca que “Una vez presentada una moción no podrá copiarse la misma por parte de otro parlamentario”. Acto seguido aclara que “se entiende que hay copia cuando se ha transcrito la totalidad o parte sustancial del proyecto, con el fin de presentarlo como propio”.
Finalmente, “en caso de incumplimiento del requisito señalado en el inciso anterior, la iniciativa no será recibida a tramitación”.

Vea texto íntegro de la moción.

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