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Establece requisitos y llena vacío legal.

Mensaje determina plazo máximo para la habilitación de los Juzgados de Policía Local que se encuentren pendientes en las distintas comunas de nuestro país.

«el Tribunal Constitucional, en sentencia Rol N° 2132-11, de 29 de diciembre de 2011, declaró inconstitucional el artículo transitorio que sometía a un acuerdo del concejo municipal la instalación de los nuevos juzgados de policía local, por considerar que no es posible someter a una decisión de ese cuerpo colegiado la instalación de un tribunal de justicia, debiendo efectuarse exclusivamente por ley».

10 de enero de 2013

El proyecto de ley iniciado por mensaje, expone que el pasado 23 de enero del año 2012, se publicó la Ley N° 20.554, que creó Juzgados de Policía Local en distintas Comunas de nuestro país, con el objeto de mejorar “las condiciones de vida” de aquellas personas que habitan zonas más apartadas.
Observa luego que la ley también tuvo como objetivo proporcionar el debido acceso a la justicia –especialmente en el ámbito local- ello porque las 345 municipalidades a lo largo de Chile “hacen que no todas éstas tengan las necesidades ni los recursos técnicos para instalar en la misma oportunidad  dichos juzgados”.
Por otra parte, señala que el Tribunal Constitucional, en sentencia Rol N° 2132-11, de 29 de diciembre de 2011, declaró inconstitucional el artículo transitorio que sometía a un acuerdo del concejo municipal la instalación de los nuevos juzgados de policía local, por considerar que no es posible someter a una decisión de ese cuerpo colegiado la instalación de un tribunal de justicia, debiendo efectuarse exclusivamente por ley. Al respecto, la Contraloría General de la República, en su dictamen 33.779 de 2012, distinguió, por una parte, la creación de los juzgados de policía local, lo cual sólo puede hacerse por ley, y por la otra, la instalación de los mismos, lo cual debe ser realizado por las municipalidades respectivas.
Sin embargo, el mensaje indica que no existe un plazo determinado para la instalación de los juzgados de policía local, lo que conforme a lo resulto por la CGR “las municipalidades, a contar de la data de publicación de la ley N° 20.554, se encuentran obligadas a instalar del modo más oportuno que les sea posible”.
Por esta razón, y con el objeto de subsanar dicho vacío, el proyecto de ley propone modificar la precitada ley, estableciendo que las municipalidades se encontraran obligadas a la instalación del respectivo juzgado, cuando los municipios superen un determinado número de habitantes, específicamente, “deberán instalar los respectivos juzgados de policía local a más tardar en el plazo de ciento veinte días, contados desde 1° de enero del año siguiente a aquel en que éstas superen los diez mil habitantes. En las comunas que tengan más de diez mil habitantes a la fecha de publicación de esta ley, el plazo señalado de días se contará desde el 1° de julio de 2013”.
En el caso de ser dos o más municipalidades vecinas, “el número de habitantes señalado en el inciso anterior se determinará sumando la población de todas estas comunas”.

Vea texto íntegro del mensaje.

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